Please Enable JavaScript in your Browser to Visit this Site.

top of page

Términos y Condiciones De Plan(es) De 1) Revalidación y Cédula (“Consulta”), 2) Acompañador Semestral (“Traducciones”) y 3) Revalidación + Cédula (“Acompañador”) (Los Tres En Conjunto “Los Planes”) (“Términos y Condiciones” o "Términos de Planes Específicos")

Revisión de 11 de febrero del 2026:

PLAN(ES): 1) REVALIDACIÓN Y CÉDULA (CONSULTA), 2) ACOMPAÑADOR SEMESTRAL (TRADUCCIONES) Y 3) REVALIDACIÓN + CÉDULA
PROVEEDOR: Intersismo México S. de R.L. de C.V.
EL ACOMPAÑADO: Persona física o moral que contrata el Plan o alguno de Los Planes.

Fecha de validez en vigor: al contratar el plan de Consulta, Traducciones, Acompañador o alguno o alguna combinación de Los Planes se entienden por aceptados por El Acompañado estos Términos y Condiciones. Mientras no ha sido cancelado El Plan o todos Los Planes del Acompañado el Acompañamiento Único se encuentra en estatus activo.

Nota: algunos de estos Términos aplican únicamente al Plan Acompañador.

I.

Definiciones.

A los efectos de estos Términos y Condiciones de el Plan o Los Planes:

1.1. “Plan”: conjunto de actividades ofrecidas por el Proveedor consistentes en: revisión y preparación documental, generación de cartas y comunicaciones, gestión y seguimiento administrativo electrónico para la revalidación de títulos extranjeros ante la Autoridades Gubernamentales y/o Universidades en México, y cuando proceda, preparación documental, generación de cartas y comunicaciones, gestión y seguimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Cédula Profesional o los actos administrativos relacionados; así como servicios asociados (traducciones no certificadas, solicitudes de sílabos, comunicaciones con Universidad y Autoridades Gubernamentales).

1.2.  “Cuota de Constitución” o “Setup Fee”: tarifa única de MXN $3,999 para iniciar y estructurar un Acompañamiento Único.

1.3. “Acompañamiento Único”: expediente individual del ACOMPAÑADO relativo a la revalidación y/o cédula correspondiente al Plan Acompañador, identificado por un número interno y configurado mediante el pago de la Cuota de Constitución.

1.4. “Cobertura Activa”: plan de supervisión y gestión continua del Acompañamiento Único cuya tarifa mensual es MXN $2,499, cobrada mientras el Acompañamiento Único esté en estado “Activo” conforme a la Sección 6.

1.5. “Estado Activo / Inactivo / Completado”: estados operativos del Acompañamiento Único descritos en la Sección 6.

1.6. “Traducción Certificada”: traducción jurada o certificada por perito traductor debidamente certificado o fedatario público cuando sea necesaria para efectos legales ante terceros (por ejemplo: Autoridades Gubernamentales, Universidades, notarios). Se factura como servicio adicional (“servicio adicional” o “add-on”) y sus honorarios se determinan en la Propuesta o presupuesto aplicable.

1.7. “Documento(s) de Acompañado”: diplomas, expedientes académicos, certificados, sílabos, apostillas, comprobantes u otros archivos que el Acompañado entrega al Proveedor para la gestión del Acompañamiento Único.

1.8 “Documentos Finales del Acompañamiento Único”: conjunto de documentos, archivos digitales y físicos, y otros generados por el Proveedor a partir de los Documentos de Acompañado originales, una vez procesados po el Proveedor.

1.9 “Autoridades Gubernamentales”: entidades como Secretaría de Educación Pública (SEP), Dirección General de Profesiones (DGP), Subsecretaría de Educación Superior, Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación Superior (CONAHEC/CONACYT). Fedatarios Públicos. Secretarías de Gobierno Estatales / Registradurías de Educación, Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y otros.

2.0 “Universidad(es) o Entidad(es) de Educación Superior”: se entiende como cualquier institución educativa que ofrezca estudios de nivel superior, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa: universidades públicas o privadas, institutos tecnológicos, colegios universitarios, escuelas politécnicas, instituciones de educación técnica superior, escuelas normales superiores, centros de investigación académica con programas de grado, y cualquier otra entidad reconocida legalmente para otorgar títulos, diplomas, certificados o acreditaciones de educación superior en México o en el extranjero.

II.

Alcance del plan de Acompañamiento.

2.1. Prestaciones incluidas con el Cuota de Constitución y la únicamente con la Cobertura Activa de el Plan Acompañador:

  • Revisión preliminar de Documentos de El Acompañado tras carga por el El Acompañado.

  • Generación de correspondencia, solicitudes y oficios administrativos para solicitud de expedientes y sílabos ante Universidades y Autoridades Gubernamentales.

  • Coordinación para la recepción de documentos (envíos sugeridos, plantillas de petición).

  • Preparación y validación especulativa de expedientes técnicos previo a la presentación para revalidación ante Autoridad Gubernamental y/o Universidad en México.

  • Envío de comunicaciones administrativas a Universidades y Autoridades Gubernamentales según el flujo acordado.

  • Acceso al portal o herramienta digital que el Proveedor disponga para seguimiento del Acompañamiento Único.

  • Traducción automática o asistida (no certificada) de planes de estudio o documentos con fines informativos, cuando esté incluida en el plan.

  • Elaboración de reportes de estado y notificación de hitos al Acompañado.

2.2. Prestaciones NO INCLUIDAS con el Plan Acompañador (requieren presupuesto adicional o servicio adicional):

  • Tramitación notarial o certificaciones que impliquen costes oficiales, notariales o de terceros.

  • Traducciones certificadas/juradas (“servicio adicional” o “add-on”).

  • Gastos oficiales, aranceles, tasas consulares, envío internacional certificado o tarifas de Universidades por prestar servicios necesarios al Acompañamiento Único (serán facturados o reembolsados al Proveedor según proceda).

  • Asesoría legal, acciones contenciosas o representación judicial/administrativa (salvo que se contrate expresamente) (“cargos adicionales” “servicio adicional” o “add-on”).

  • Servicio de obtención física de documentos en cualquier institución o Universidad que requiera presencia del Proveedor en país extranjero (salvo acuerdo expreso).

  • Micro-trabajos no previstos que impliquen más de 30 minutos de tiempo de analista; en ese caso el Proveedor propondrá un presupuesto adicional.

2.3 El proveedor no es un representante legal y no puede aparecer por parte del Acompañado ante Autoridades Gubernamentales, públicas, privadas, o de educación.

2.4. El Proveedor podrá apoyarse en terceros, proveedores técnicos o especialistas (incluyendo servicios de OCR, LLM, traducción automática o peritos) —ver Sección 13 (Subcontratación). El Acompañado autoriza expresamente el uso de tales terceros conforme a lo previsto y conforme los Términos y Condiciones del Portal y la Política de Privacidad.

III.

Obligaciones del Acompañado.

3.1. Proporcionar información veraz, completa y actualizada durante la consulta y el formulario relacionado al plan gratuito de Consulta y aportar los Documentos de Acompañado en los formatos solicitados (preferentemente PDF nativos) que sean legibles y que cuenten con altos niveles de contraste. El Acompañado reconoce que la exactitud y completitud de la información es determinante para el éxito del Acompañamiento.

3.2. Gestionar y pagar, cuando corresponda, los costes oficiales (tasas universitarias, aranceles, apostillas, envíos) y proporcionar comprobantes cuando el Proveedor lo solicite. El Proveedor, a su discreción, y en casos específicos, podrá anticipar estos pagos y solicitar reembolso inmediato por parte del Acompañado.

3.3. Responder a solicitudes de información o entrega de documentos en los plazos razonables que el Proveedor indique (no más de 48 horas de demora). Retrasos imputables al Acompañado podrán alargar términos y generar cargos adicionales.

3.4. No solicitar acciones que impliquen presentación de declaraciones falsas o alteración de documentos. El Proveedor se reserva el derecho a cancelar el Acompañamiento Único y terminar prestación en caso de sospecha de fraude.

3.5. Firmar o autorizar electrónicamente comunicaciones o documentos que exija la tramitación, cuando la ley o el procedimiento lo permitan.

3.6. No interferencia y canal único de comunicación.
Cuando el Acompañado contrate al Proveedor para la gestión, acompañamiento o coordinación de trámites ante Universidades, Autoridades Gubernamentales, dependencias públicas o terceros relacionados con el Acompañamiento Único, el Acompañado se obliga a no intervenir directa ni indirectamente en dichas gestiones sin autorización previa y expresa del Proveedor, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:

  • Contactar directamente a Universidades, Autoridades Gubernamentales, consulados o terceros sobre el fondo o estado del trámite sin copiar al Proveedor en la comunicación;

  • Enviar correos, escritos, solicitudes o documentación relacionada con el Acompañamiento por cuenta propia;

  • Proporcionar instrucciones, aclaraciones o versiones de hechos distintas o paralelas a las gestionadas por el Proveedor;

  • Realizar pagos, solicitudes o gestiones duplicadas o contradictorias a las indicadas por el Proveedor.

El Acompañado reconoce que la interferencia directa puede causar contradicciones, retrasos, rechazos, requerimientos adicionales o la nulidad del trámite, circunstancias que no serán imputables al Proveedor.

3.7. Consecuencias de la interferencia.
En caso de que el Acompañado incumpla lo dispuesto en la cláusula anterior:

3.7.1. El Proveedor quedará eximido de cualquier responsabilidad por retrasos, requerimientos adicionales, resoluciones negativas o costos derivados de dicha interferencia;

3.7.2. El Proveedor podrá reclasificar el Acompañamiento como de alta complejidad, lo que podrá dar lugar a honorarios adicionales, presupuestos extraordinarios o extensión de plazos;

3.7.3. El Proveedor se reserva el derecho de suspender temporalmente o cancelar definitivamente el Plan de Acompañamiento, previa notificación al Acompañado, sin obligación de reembolso del Cuota de Constitución ni de mensualidades ya devengadas;

3.7.4. Cualquier trabajo correctivo necesario para subsanar efectos de la interferencia del Acompañado será facturado como servicio adicional.

3.8. Uso indebido, fraude o declaraciones falsas.

3.8.1. El Acompañado se obliga a proporcionar información veraz, completa y exacta. Cualquier intento de fraude, alteración de documentos, falsificación o presentación de información engañosa será considerado incumplimiento grave de estos Términos y Condiciones.

3.8.2. En caso de detección de fraude o intento de fraude:

  • i. El Proveedor podrá cancelar de manera inmediata el Acompañamiento Único sin obligación de reembolso del Cuota de Constitución ni de mensualidades devengadas;

  • ii. El Acompañado será responsable de cualquier coste, daño o perjuicio causado al Proveedor, incluyendo honorarios legales y administrativos;

  • iii. El Proveedor podrá notificar a las Autoridades Gubernamentales competentes si así lo exige la ley, sin que ello implique responsabilidad para el Proveedor;

3. El Acompañado indemnizará y mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación, sanción, pérdida o acción legal derivada del uso indebido o fraudulento de documentos, declaraciones o instrucciones proporcionadas por El Acompañado.

3.9. Exoneración de Responsabilidad Penal

a) Ni el Proveedor, sus socios, aliados, ni sus proveedores terceros serán responsable por actos ilícitos, falsificación o fraude cometidos por el Acompañado ante Autoridades Gubernamentales, Universidades o terceros.

b) Cualquier conducta ilegal del Acompañado será de su exclusiva responsabilidad, pudiendo el Proveedor reportar las irregularidades a las Autoridades Gubernamentales correspondientes sin asumir responsabilidad civil, penal o administrativa.

IV.

Honorarios, facturación y forma de pago del plan de Acompañador.

4.1. Cuota de Constitución (3,999 MXN): pago único que el Acompañado debe realizar para la constitución del Acompañamiento Único. El pago debe efectuarse antes del inicio de cualquier trabajo sustantivo del Proveedor. El Cuota de Constitución se considera no reembolsable una vez que el Proveedor haya comenzado las gestiones y elaborado documentación inicial (incluye generación de cartas, apertura de expediente y trabajo preparatorio).

4.2. Cobertura Activa (2,499 MXN/mes):

  • Se factura de forma recurrente mientras el Acompañamiento Único esté en estado Activo.

  • Para efectos operativos iniciales, al activarse el Acompañamiento Único tras pago del Cuota de Constitución se facturará el primer periodo de Cobertura Activa inmediatamente.

  • La Cobertura Activa cubre la supervisión, seguimiento y comunicaciones rutinarias descritas en la Sección 2.

  • La Cobertura se renueva automáticamente cada periodo (mensual) mientras el Acompañamiento Único se mantenga Activo. Cuando el Acompañamiento Único pase a Inactivo, la facturación se detendrá para el siguiente periodo según la política de pausa indicada en la Sección 6.5.

4.3. Cargos adicionales, “servicio(s) adicional(es)” / Traducciones Certificadas:

  • Las traducciones certificadas (perito traductor) y otros servicios extra se presupuestan y facturan de manera separada como cargos únicos por servicio. El rango estándar para traducciones certificadas de expediente completo (plan de estudios + diploma) es 1,000–6,500 MXN, sujeto a confirmación según volumen de páginas y requisitos de fe pública.

  • Las traducciones certificadas requieren pago anticipado total o según condiciones acordadas en presupuesto.

4.4. Gastos de Terceros: gastos oficiales, aranceles, apostillas, envíos y otros pagos de terceros serán facturados anticipados de preferencia y/o en casos específicos como reembolso, a discreción del Proveedor; el Acompañado se obliga a reembolsar dichos gastos en un plazo no mayor a 5 días hábiles tras la solicitud o factura.

4.5. Formas de pago: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en línea o la modalidad que el Proveedor indique de acuerdo con nuestros proveedores de pago. Cualquier tarifa por procesamiento de pagos será a cargo del Acompañado si procede.

4.6. Impuestos: las cantidades indicadas se consideran en moneda nacional y estarán sujetas al IVA u otros impuestos aplicables; los importes incluirán el IVA aplicable.

 

V.

Plazos, estimaciones y limitaciones.

5.1. Estimaciones: el Proveedor podrá indicar estimaciones de tiempo para gestiones y respuestas de carácter informativo y especulativo. Todas las estimaciones son indicativas, ilustrativas, y no vinculantes, ya que dependen de terceras partes (Universidades, Autoridades Gubernamentales, consulados, etc.).

5.2. Actuación de Autoridades Gubernamentales /Universidades: la aprobación, tiempos y resolución de revalidaciones y cédulas dependen exclusivamente de las Autoridades Gubernamentales y Universidades competentes. El Proveedor no garantiza resultados, plazos ni resoluciones en lo positivo en relación al resultado de un Acompañamiento Único.

5.3. Responsabilidad por errores en Documentos del Acompañado: si los Documentos del Acompañado contienen apostilles incorrectos o inconsistentes, no están en el formato requerido (electrónico vs físico) según la entidad gubernamental que regula el trámite, contienen errores, omisiones o contradicciones, el Proveedor notificará y podrá requerir la corrección; los costes y demoras derivados son responsabilidad del Acompañado.

VI.

Estados del Acompañamiento Único, pausa y reanudación. con el Plan Acompañador.

6.1. Definición de estados:

  • Activo: el Acompañamiento Único tiene acciones, tareas o gestiones que requieren intervención del Proveedor o seguimiento (por ejemplo: envío a Universidad, respuesta pendiente, revisión solicitada por Autoridades Gubernamentales, o Universidad, traducciones en proceso) según el criterio del Proveedor.

  • Inactivo: no existen gestiones pendientes por parte del Proveedor ya qué los documentos relacionados con el Acompañamiento Único se presentaron ante la Autoridades Gubernamentales de la SEP o la entidad de educación superior pública o Universidad y la siguiente acción depende exclusivamente de terceros (Universidad, y/o Autoridad Gubernamental), más no hay tareas, acciones, servicio, o gestiones abiertas.

  • Completado: el Acompañamiento Único ha alcanzado su resolución final (revalidación otorgada, cédula expedida, desistimiento por parte del Acompañado, o cierre por mutuo acuerdo).

6.2. Reglas operativas:

  • El Proveedor mantendrá un registro del estado del Acompañamiento Único en la herramienta administrativa. Inicialmente la gestión del estado será manual (operativa interna); el Proveedor se obliga a efectuar la revisión de estado al menos con periodicidad semanal y a pausar la facturación cuando el Acompañamiento Único cumpla los criterios de Inactivo conforme a la Sección 6.3.

6.3. Criterios para considerar Inactivo (no limitativo):

  • Se han remitido en su totalidad los documentos requeridos correspondientes al trámite pertinente según los requerimientos de solicitud del trámite publicados por la Autoridad Gubernamental competente y no existe petición abierta de la Autoridad Gubernamental que el Proveedor podra atender.

  • El trámite está pendiente exclusivamente la resolución de una tercera parte (por ejemplo, SEP, DGP, o una Universidad que procesa el envío), sin requerimiento activo por parte del Proveedor.

  • No existe solicitud de información adicional, subsanación o pago por parte del Proveedor.

6.4. Pausa de Cobertura:

  • Operación manual: cuando el Acompañamiento Único se marque como Inactivo por el Proveedor, la facturación de la Cobertura Activa se pausará para el siguiente periodo. No se harán reembolsos por periodos ya facturados y consumidos; la pausa opera para evitar la facturación en facturas futuras.

  • El Acompañado será notificado por correo electrónico o por la herramienta cuando su Acompañamiento Único pase a Inactivo y cuando se reanude.

6.5. Reanudación:

  • Cuando aparezca una nueva actuación que implique intervención del Proveedor (por ejemplo: solicitud de subsanación, notificación de Autoridad Gubernamental, o Universidad, requerimiento de traducción certificada), el Proveedor reanudará la Cobertura Activa y facturará el periodo correspondiente.

6.6. Avance de pagos y ciclos: la facturación se realizará conforme a ciclos mensuales. Si la reanudación sucede dentro del mismo periodo ya facturado, no se generará cargo adicional hasta la siguiente facturación periódica (salvo acuerdo en contrario).

VII.

Cancelación y reembolsos del Plan Acompañador.

7.1. Cancelación por parte del Acompañado: el Acompañado puede solicitar la cancelación del Acompañamiento Único en cualquier momento mediante comunicación escrita. La cancelación no exime al Acompañado de obligaciones de pago por servicios ya prestados relacionados a él plan o los planes, Cuota de Constitución no reembolsable y gastos de terceros incurridos. La Cobertura Activa se cancelará a partir del final del periodo facturado en curso, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.

7.2. Cancelación por el Proveedor: el Proveedor podrá suspender o cancelar la prestación del Servicio en caso de incumplimiento por parte del Acompañado (por ejemplo: falta de pago, entrega de documentación falsa, incompleta, o de dudosa o sospechose veracidad, o de instituciones ilícitas o sospechosas según el criterio del Proveedor), o por cualquier razón. En tal caso, el Acompañado debe pagar los servicios prestados hasta la fecha y los gastos incurridos.

7.3. Política de reembolsos:

  • Cuota de Constitución: no reembolsable una vez iniciada cualquier actividad preparatoria relacionada al Acompañamiento Único.

  • Cobertura Activa: no se reembolsa por periodos ya vencidos. Si el Acompañado reclama dentro de los primeros 7 días tras la contratación del periodo mensual, el Proveedor evaluará la posibilidad de prorrateo, a su discreción del Proveedor.

  • Traducciones certificadas: reembolsos solo cuando la cancelación ocurra antes del inicio efectivo del trabajo del perito traductor y sujeto a descuento por gestión (25%).

7.4. Trabajos Parciales y Cancelación

a) En caso de cancelación por parte del Acompañado después de iniciadas las gestiones sustantivas, se considerará que el Proveedor ha completado el trabajo ya realizado, incluyendo revisión de documentos, generación de cartas y gestión administrativa, sin obligación de reembolso del Cuota de Constitución ni de mensualidades devengadas.

b) Cualquier cargo adicional o gasto de terceros incurrido hasta la fecha de cancelación deberá ser cubierto por el Acompañado, aun cuando no se haya finalizado el Plan completo.

VIII.

Traducciones certificadas (Servicio Adicional).

8.1. Presupuesto y alcance: las traducciones certificadas se presupuestan por idioma, volumen (número de páginas) y por requisitos de fe pública o peritaje. El rango indicativo es 1,000–6,500 MXN, o, en su caso, más, por expediente (plan de estudios + título). El presupuesto definitivo deberá ser aceptado por el Acompañado por escrito.

8.2. Plazos: el tiempo de entrega dependerá de la carga del proveedor de traducción y del volumen; se indicará en el presupuesto. Si el Acompañado requiere urgencia, podrá aceptar tarifa de servicio urgente.

8.3. Formato y entrega: el Proveedor entregará la traducción certificada en el formato acordado (PDF con firma o copia física, si procede) y, cuando sea aplicable, en el formato exigido por la Autoridad Gubernamental receptora. Si el Acompañado desea la copia física, este mismo podrá solicitarlo al proveedor y cubrir los gastos de envío.

8.4. Responsabilidad y revisión: el Proveedor seleccionará traductores certificados; el Acompañado dispondrá de un periodo razonable para revisar la traducción. Correcciones solicitadas por el Acompañado que no se deban a errores del traductor se considerarán servicios adicionales.

8.5. Pago: el Acompañado debe efectuar pago total o el anticipo acordado antes del inicio de la traducción certificada.

IX.

Confidencialidad, datos personales y protección de datos.

9.1. Confidencialidad: ambas partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre la información y documentos intercambiados relacionados con el Acompañamiento Único. Las obligaciones sobreviven a la terminación por un periodo de 5 años.

9.2. Tratamiento de datos personales: el Acompañado autoriza al Proveedor a tratar sus datos personales conforme a el Aviso de Privacidad "Política de Privacidad" de intersismo.mx mismas que se rigen por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) o por las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), dependiendo de la nacionalidad y/o residencia del acompañado. El Proveedor actuará como responsable del tratamiento cuando proceda y adoptará medidas razonables de seguridad técnica y organizativa.

 

9.3. Cesión a terceros y Autoridades Gubernamentales: para la correcta tramitación, el Acompañado autoriza expresamente el envío y la comunicación de sus Documentos del Acompañado a Universidad, Autoridades Gubernamentales y/o proveedores tercerizados (traductores, OCR, LLM, análisis técnico). El Proveedor solo compartirá los datos estrictamente necesarios y con la debida diligencia contractual de acuerdo con nuestra Política de Privacidad.

9.4. Conservación: los documentos y registros generados podrán conservarse en medios electrónicos por el tiempo necesario para cumplir obligaciones legales o contractuales, salvo que El Acompañado solicite su destrucción de acuerdo a nuestra Política de Privacidad, y sujeto a las limitaciones legales de cumplimiento por parte de Autoridades Gubernamentales.

9.5. Transferencia de Datos Internacional

De acuerdo a nuestra Política de Privacidad, el Acompañado reconoce y autoriza que sus datos personales y documentos puedan ser transferidos a terceros proveedores, incluyendo servicios tecnológicos, traducción o almacenamiento, incluso fuera del territorio nacional, únicamente para fines de prestación del Plan contratado. Tales transferencias se hacen acuerdo a nuestra Política de Privacidad.

X

Propiedad intelectual.

10.1. Los productos generados por el Proveedor (modelos de cartas, formatos, plantillas, informes. y software de uso interno) permanecerán como propiedad intelectual del Proveedor, salvo que se acuerde expresamente la cesión.

10.2. El Acompañado recibe una licencia no exclusiva, no transferible, y de competencia estrecha de Fecha de validez en vigor mientras el plan de acompañador esta activo y no ha sido cancelado para usar los documentos finales del Acompañamiento Único exclusivamente y únicamente para los fines de la revalidación y cédula de sus documentos académicos en respuesta a una solicitud genuina ante una Autoridad Gubernamental o Universidad. El Proveedor comunica que cualquier divulgación, publicación o copia, total o parcial, no autorizada por el Proveedor en cualquier medio público de los documentos finales del Acompañamiento Único esta estrictamente prohibida y adoptaremos medidas de cumplimiento con nuestros derechos por y a través de nuestro equipo legal en respuesta a cualquier violación por parte del Acompañado.

XI.

Subcontratación.

11.1. El Proveedor podrá subcontratar parte de la prestación (servicios de OCR, LLM, traducción, alojamientos, logística, operaciones administrativas) con proveedores que cumplan estándares de seguridad y de protección de datos. 

11.2 El Proveedor no será responsable por errores, omisiones o retrasos derivados de servicios prestados por terceros.

11.3 Cualquier análisis, traducción o revisión automatizada tiene fines informativos y no sustituye la revisión humana necesaria ante Autoridades Gubernamentales.

11.4 Es responsabilidad del Acompañado revisar de manera detenida todos los documentos relacionados con el Acompañamiento Único antes de presentarse ante las Autoridades Gubernamentales o Universidad.

11.5. Responsabilidad de Terceros

El Proveedor no será responsable por errores, omisiones, retrasos o fallos derivados de servicios contratados por el proveedor y prestados por terceros proveedores (incluyendo traducciones, OCR, análisis automatizado o revisión documental), salvo dolo o negligencia grave comprobada. El Acompañado reconoce que dichos servicios son auxiliares y acepta la revisión final y verificación de todos los documentos antes de su presentación ante Autoridades Gubernamentales.

XII.

Limitación de responsabilidad e indemnización.

12.1. No garantía de resultado: El Proveedor realiza los esfuerzos profesionales razonables y diligentes, pero no garantiza la obtención de resolución favorable por parte de Autoridades Gubernamentales ni la expedición de cédulas. Cualquier estimación de tiempos es meramente indicativa.

12.2. Limitación de responsabilidad: Salvo por dolo o culpa grave demostrada del Proveedor, la responsabilidad total acumulada del Proveedor derivada de estos Términos y Condiciones no excederá, en ningún caso, el total de honorarios efectivamente pagados por el Acompañado en los 2 meses anteriores al siniestro. El Proveedor no será responsable por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad o reputación.

12.3. Indemnización: El Acompañado indemnizará y mantendrá indemne al Proveedor contra reclamaciones, pérdidas, demandas, costes (incluyendo honorarios razonables de abogados) resultantes del uso indebido de los Documentos de Acompañado, declaraciones falsas o actos dolosos cometidos por el Acompañado.

XIII.

Comunicaciones y notificaciones.

13.1. Toda comunicación relativa al Acompañamiento Único deberá enviarse por escrito a las direcciones electrónicas o físicas que las partes hayan notificado. Los avisos por correo electrónico se considerarán recibidos en el día laborable siguiente a su envío.

XIV.

Causas de fuerza mayor.

14.1. El Proveedor no será responsable por retrasos o incumplimientos cuando se deban a causas de fuerza mayor (huelgas, epidemias, pandemias, actos de Autoridades Gubernamentales, gobiernos, administraciones, cortes de servicios, fallos en sistemas de terceros, guerra, desastres naturales). En tales casos, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas por el tiempo que subsista la fuerza mayor. No habrá reembolso.

XV.

Modificaciones a estos mismos Términos y Condiciones.

15.1. El Proveedor podrá actualizar estos Términos y Condiciones por motivos operativos o legales, avisando al Acompañado con al menos 30 días de antelación salvo que la modificación sea derivada de cambios legales (en cuyo caso podrá ser efectiva de inmediato). El uso continuado del Plan o Los Planes se entenderá como aceptación de las modificaciones.

XVI.

Modificaciones a estos mismos Términos y Condiciones.

16.1. Estos Términos y Condiciones se regirán por las leyes mexicanas. Para la interpretación y cumplimiento las partes se someten exclusivamente a un Arbitraje obligatorio y a la jurisdicción de un árbitro proporcionado por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro foro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, salvo en los casos que la ley aplicable lo impida. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo que programáticamente ambas partes acuerden arbitraje por reglas específicas (en cuyo caso se indicará el centro y las reglas aplicables).

16.2. Arbitraje obligatorio

a) Cualquier controversia, reclamación o diferencia que surja de los presentes Términos y Condiciones o esté relacionada con ellos, incluyendo su interpretación, cumplimiento, validez o terminación, será resuelta exclusivamente mediante arbitraje vinculante de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

b) El arbitraje se llevará a cabo en Ciudad de México, en idioma español, por un árbitro único, designado conforme a dichas reglas.

c) La decisión del árbitro será final, obligatoria y vinculante para ambas partes, y podrá ser ejecutada ante cualquier autoridad judicial competente.

d) Este acuerdo de arbitraje prevalecerá sobre cualquier otra disposición de jurisdicción, y ambas partes renuncian expresamente a interponer demandas ante tribunales ordinarios, salvo para la ejecución del laudo arbitral.

XVII.

Modificaciones a estos mismos Términos y Condiciones.

17.1. Separabilidad: Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones fuera inválida, las demás permanecerán en vigor.

17.2. Cesión: El Acompañado no podrá ceder derechos u obligaciones sin consentimiento previo y escrito del Proveedor. El Proveedor podrá ceder a sociedades relacionadas o en caso de reorganización empresarial.

17.3. Acuerdo completo: Estos Términos y Condiciones constituyen un acuerdo completo entre las partes en relación con el Plan o Los Planes, sustituyendo acuerdos previos.

XVIII.

Contacto.

Para notificaciones y servicio de atención a El Acompañado:

Intersismo México S. de R.L. de C.V.
email: servicioaclientes@intersismo.mx
Teléfono: +52 (984) 217-7780

Si tiene preguntas o comentarios sobre sus derechos de privacidad:

email: trust@intersismo.mx

Teléfono: +52 (984) 217-7780

comunícate con nosotros

intersismo.mx logo smolIcon (versión chica)
  • LinkedIn
  • Spotify
  • TikTok

En ningún caso los diversos componentes, aplicaciones,  productos y/o servicios, información, blogs, datos, base de datos, materiales, suscripciones y demás contenidos ("Productos, Servicios, Suscripciones y Contenidos") disponibles de esta página de web y/o bases de datos (conjunta o individualmente, el “Portal”) pretenden ofrecer asesoría fiscal, contable, financiera, regulatoria, legal, de inversiones o de cualquier otro tipo a los usuarios. Por ello es importante que el usuario del Portal tome en cuenta que tales Productos, Servicios y Contenidos podrían no ser adecuados para sus circunstancias específicas. Cada usuario deberá consultar a su propio asesor fiscal, legal, contable, financiero, de inversiones u otro, para determinar dicha conveniencia. Este sitio web puede que incluya información sobre cuestiones legales y financieras y desarrollos legales y financieros. Dichos materiales tienen únicamente fines informativos y es posible que no reflejen los desarrollos legales más actuales. Estos materiales informativos no pretenden ni deben tomarse como asesoramiento legal ni financiero sobre algún conjunto particular de hechos o circunstancias. El usuario tiene que comunicarse con un abogado y/o un profesional de finanzas debidamente licenciado y/o cualificado para discutir sus hechos y circunstancias específicos y poder obtener asesoramiento sobre problemas legales específicos. Ningúno de los diversos productos, servicios, información, blogs, datos, base de datos, materiales, servicios, y demás contenidos de intersismo.mx puede reproducirse ni utilizarse sin autorización previa y por escrito de Intersismo.mx. 

Intersismo.mx se refiere a Intersismo México S. de R.L. de C.V.   |  Copyright © 2026 por Intersismo México, S. de R.L. de C.V. Todos los derechos reservados.

bottom of page